Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otro·Demandado Aristizabal Gallego Libardo

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia se origina por una solicitud de ejecución de sentencia, presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ante el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín, en contra de un ciudadano, quien fuera demandante en el proceso primigenio, para el pago de las costas procesales aprobadas por dicho Despacho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la solicitud es consecuencia de una condena proferida en el marco de un proceso que se llevó a cabo al interior de la jurisdicción contencioso administrativa y, de conformidad con lo establecido por esta Corte, no se trata de una nueva demanda ejecutiva, por lo que resuelve el conflicto en reiteración de la regla dispuesta en Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintidós Administrativo Oral de Medellín y
  2. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de Luis Alfredo Sanabria Ríos.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5344 al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.